dc.description.abstract | Mediante la Ley N°305121, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes (en adelante, Ley Nº 30512) se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de las Instituciones de Educación Superior Pedagógica, a fin de que brinden una formación de calidad para el desarrollo integral de las personas, que responda a las necesidades del país y del sistema educativo. A su vez, la Ley N° 30512, en su artículo 6, define a las Escuelas de Educación Superior Pedagógica (en adelante, EESP) como centros especializados en la formación inicial docente, segunda especialidad y formación continua las cuales, forman en base a la investigación y práctica pedagógica, a los futuros profesores para la educación básica y coadyuvan a su desarrollo profesional en la formación continua. Brindan programas de formación pedagógica que responden a las políticas y demandas educativas del país. Ofrecen el servicio educativo bajo tres modalidades: (i) presencial, (ii) semipresencial y (iii) a distancia. En todas se asegura la calidad educativa cumpliendo los estándares establecidos. Para el aseguramiento de la calidad del servicio educativo se establece el procedimiento de Licenciamiento Institucional bajo la conducción del Ministerio de Educación (en adelante Minedu), responsable de la verificación del cumplimiento de las Condiciones Básicas de la Calidad (en adelante, CBC), de conformidad con lo establecido en el artículo 252 de la Ley Nº 30512. Estas CBC son abordadas a través de los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N°305123 , el mismo que fue modificado el 31 de octubre de 2021, mediante el Decreto Supremo N° 016-2021-MINEDU, que establece medidas para el fortalecimiento del Licenciamiento de Escuelas de Educación Superior, en sus distintas modalidades: nuevas escuelas, adecuación de Institutos a Escuelas de Educación de Superior Pedagógica, ampliación (de programas, filiales o locales) y renovación. | es_ES |